Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2214/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El Abogado Investigador de la Unidad de Régimen Disciplinario, presentó recurso de apelación contra la referida Resolución el 9 de agosto de 2007 (fs. 86 a 87), emitiéndose los decretos de 10 y 14 de ese mes y año, ordenando la remisión y notificación previa al denunciante que se verificó en la misma fecha, con los que tampoco fue notificado el acusado (fs. 88 vta.). Asimismo, se tiene que el denunciante por cite DP/TJA/174/2007 de 16 de agosto, presentó una objeción a la Resolución 18/07, emitiéndose el decreto de 18 del indicado mes y año, que señala: “a sus antecedentes”. (fs. 89 a 91).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional”
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR