SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, emite la Resolución de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 108 a 113, por la que concedió la tutela, dispone la inmediata reincorporación de la recurrente a sus funciones de Concejala del Municipio de Tarvita; además declaró la nulidad del Auto 01/08 mediante el cual se abre proceso administrativo contra la recurrente por la Comisión de Ética de ese Concejo Municipal; también declaró nula la Resolución 51/08 de 1 de mayo de 2008, emitida por el Concejo Municipal de esa Localidad y les condenó al pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 35.IV de la Ley de Municipalidades(LM), si uno de los miembros de la Comisión de Ética tiene conflicto de intereses, debe excusarse obligatoriamente, lo que no ocurrió con Marcelo Choque Cruz, Secretario de esta Comisión por cuanto existe una denuncia penal interpuesta por la recurrente en su contra, por lo que vicia de nulidad la Resolución 01/08 de apertura del proceso administrativo; 2) El art. 27 de la LM, establece las causas de cesación de funciones de los concejales; sin embargo los recurrentes presentaron en audiencia un compromiso suscrito por la recurrente, en virtud de la cual emiten la Resolución 51/08 de 1 de mayo de 2008, aceptando la renuncia irrevocable de la Concejala recurrente, contraviniendo lo dispuesto por la norma precedentemente citada, en cuanto se acepta la renuncia como emergencia de un compromiso, no se encuentra contemplado en la Ley; 3) De la prueba ofrecida por la recurrente, que consiste en un memorial de respuesta a un anterior recurso de amparo constitucional, Alejandro Aldana Ibarra y Marcelo Choque Cruz, autoridades recurridas, manifiestan “ dado ella sigue siendo concejala y para ello basta revisar el libro de actas donde su nombre se encuentra consignado y asimismo se establece consignada su inasistencia, con excepción de fecha 14 de abril en horas de la mañana”; y de acuerdo a la Resolución 51/08, mediante la cual se acepta la renuncia de la recurrente, esta ya no sería concejala; sin embargo, se le instaura proceso administrativo el 7 de julio del mismo año por Resolución 01/08 y Auto 09/08, existiendo una franca incongruencia entre las referidas resoluciones y con la declaración que efectúan en el anterior recurso de amparo constitucional Alejandro Aldana Ibarra y Marcelo Choque Cruz, por que al no ser supuestamente Concejala la recurrente, no podía instaurarse en su contra ningún proceso administrativo por la Comisión de Ética de ese Municipio; y, 4) Las autoridades recurridas han efectuado actos ilegales en contra de la recurrente y han obstaculizado que la misma ejerza el cargo de Concejala Municipal de Travita, como también han impedido su derecho de defensa en el proceso administrativo  que no se ajusta a derecho.