SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que las autoridades recurridas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y a ejercer la función pública, puesto que en virtud a un anterior recurso de amparo constitucional que le fue denegado, no le permitieron resumir sus funciones como Concejala del Municipio de Tarvita, no le dejaron ingresar a sus oficinas, cerraron sus puertas herméticamente; además, cuando fue a presentar el memorial de defensa dentro del proceso administrativo que le sigue la Comisión de Ética de ese Municipio, fue secuestrada, con el único objeto de dejar vencer el plazo de cinco días con que contaba para responder, además le obligaron a firmar una compromiso, que conlleva su renuncia tácita en caso de incumplimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR