SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 108 a 113, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesta por Celia Vargas Gervacio, Concejala Municipal de Tarvita, Segunda Sección de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca contra Alejandro Aldana Ibarra, Marcelo Choque Cruz y Gustavo Cuellar, todos Concejales del mismo Municipio; alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa, y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y 40 inc. 2) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR