SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante oficio de 15 de agosto de 2008, la recurrente hace conocer a Alejandro Aldana Ibarra, Presidente del Concejo Municipal de Tarvita, que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional de 11 de agosto de 2008, le pone al tanto su reincorporación a las labores como Concejala de ese Municipio, que lo hace por escrito por cuanto a través de una serie de hechos (ocultando libro de firmas de asistencia, obligarla a abandonar las oficinas para ponerle candado) no han permitido su reingreso, por cuanto se realizo un mal en entendido de la Sentencia Constitucional de amparo, dado que la denegatoria se refiere a su situación como Secretaria de la Directiva del Consejo y no así a su curul de concejalía (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR