SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado al juez que resolvió el recurso de amparo que le fue denegado, denuncia incumplimiento de sentencia y pide se conmine a su observancia o caso contrario se remita antecedentes al Ministerio Público por flagrante delito de desobediencia a resoluciones constitucionales (fs. 13 y vta.), ante lo cual el 29 de agosto de 2008, el juez aclara que “se ha denegado el referido recurso solo con relación a que la recurrente vuelva como Secretaria del Concejo Municipal de Tarvita, pudiendo ejercer el cargo de Concejala en el Municipio ya referido siendo que este aspecto no ha sido objeto del recurso de amparo constitucional, extremo que deben tomar muy en cuenta los Concejales, Alejandro Aldana Ibarra y Marcelo Choque Cruz” (fs. 14); notificándoseles por orden instruida el 3 de septiembre de 2008 (fs. 28 y 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR