SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4.  Por memorial presentado al juez que resolvió el recurso de amparo que le fue denegado, denuncia incumplimiento de sentencia y pide se conmine a su observancia o caso contrario se remita antecedentes al Ministerio Público por flagrante delito de desobediencia a resoluciones constitucionales (fs. 13 y vta.), ante lo cual el 29 de agosto de 2008, el juez aclara que “se ha denegado el referido recurso solo con relación a que la recurrente vuelva como Secretaria del Concejo Municipal de Tarvita, pudiendo ejercer el cargo de Concejala en el Municipio ya referido siendo que este aspecto no ha sido objeto del recurso de amparo constitucional, extremo que deben tomar muy en cuenta los Concejales, Alejandro Aldana Ibarra y Marcelo Choque Cruz” (fs. 14); notificándoseles por orden instruida el 3 de septiembre de 2008 (fs. 28 y 29).