Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. La Comisión de Ética del Concejo Municipal de Tarvita, por Auto 09/08 de 12 de septiembre de 2008, resuelve que habiendo transcurrido el periodo de contestación para la denunciada, conforme al art. 35.III de la LM, dispone la apertura del periodo de prueba dentro del proceso administrativo seguido contra la ahora recurrente, que son diez días hábiles(fs.59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR