Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
Realizada la lectura y revisión del presente caso, la accionante, ha demostrado haber sido víctima de presión por parte de los demandados a través de una serie de hechos que viciaron su voluntad y la pusieron en desventaja frente a los funcionaros públicos agresores; más aún tomando en cuenta que los mismos en ningún momento desmintieron ni demostraron de manera fehaciente que tal extremo no sea evidente, ni aportaron prueba alguna que demuestre que Celia Vargas Gervacio estuviera exagerando o faltando a la verdad, respecto a lo que alega.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR