SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2238/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alejandro Aldana Ibarra, Marcelo Choque Cruz y Gustavo Cuellar, Concejales Municipales de Tarvita, Segunda Sección de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisca; solicitando declare procedente y conceda la tutela, disponiendo su irrestricta e inmediata reincorporación como Concejala Municipal del señalado Municipio, así como la nulidad de todo lo obrado y dispuesto hasta la fecha del “seudo” proceso administrativo interno que se le inició en la Comisión de ética de dicho Concejo, hasta el estado en que los Concejales que la integran ajusten sus actos a derecho. Sea con la expresa condenación de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- en
- derecho
- entiende como mediadas de hecho
- alcances de las medidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- compromiso
- APROBAR