SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Expresa que, el recurso de anulación planteado por “Óptima” S.A. se centró en las siguientes causales: a) Laudo Arbitral contrario al orden público (por una supuesta falta de motivación razonada de los puntos propuestos por las partes); b) Imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa; c) Vicio en el procedimiento, vulnerando la ley; y d) Laudo contradictorio e incongruente. Las causales i) y iv) fueron desestimadas por el Juez, al considerar que el Laudo estuvo motivado y fundamentado, mientras que las causales ii) y iii), referidas al rechazo que hizo el Tribunal Arbitral de la prueba presentada extemporáneamente por Óptima S.A. durante el arbitraje, sirvieron de base para que el Juez de la causa anule el Laudo mediante la Resolución de Vista, sin tener presente que en ningún momento se generó una causal de anulación del Laudo Arbitral, simplemente se limitó a plantear recurso de reposición. Por lo tanto, no se encuentra que “Óptima” S.A. hubiera cumplido con lo establecido por el art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), referido a la protesta previa, puesto que en ninguna de sus representaciones hizo referencia a causal de anulación alguna, teniendo en cuenta que, contrario a lo que señaló la Resolución de Vista, el recurso de reposición no constituye una protesta de causal de anulación y ni siguiera está contemplado en la Ley mencionada ni en el Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, aplicable al caso por acuerdo de partes. Aspecto reclamado oportunamente ante el Juez de la causa, quien realizó una interpretación laxa del art. 63.III de la LAC, puesto que ingresó a resolver el fondo del recurso de anulación sin que “Óptima” S.A. hubiera cumplido con el requisito de protesta previa, confundiendo con recurso de reposición, en el que, además no se realizó referencia alguna a causales de anulación.

Finaliza señalando que, la prueba presentada por “Óptima” S.A. dentro del proceso arbitral, causó indefensión a su representada, puesto que se lo hizo en un momento procesal estratégico (entre el fin del cierre probatorio y la audiencia de alegatos), cuando ya no había oportunidad procesal para presentar pruebas de descargo o siquiera analizar y refutar la de cargo a través de un peritaje técnico, en resumen, se presentó prueba de manera tal, que la misma quede incontestada.