SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió, señalando que no existe ninguna otra vía de impugnación contra la Resolución de Vista, además que cumpliendo la disposición del Juez ahora recurrido, el Tribunal Arbitral debe emitir un nuevo Laudo. La prueba presentada por “Óptima” S.A. el último día del plazo probatorio, incluye facturas, cotizaciones, documentos de importación, todos a nombre de “Óptima” S.A. y/o “Agroland” S.A., dos empresas que estaban bajo la cobertura de la póliza y todos esos documentos llevan fecha anterior a la demanda y los presentados el 5 de octubre de 2007, como prueba de reciente obtención son documentos generados por la propia empresa Óptima S.A. como también “Agroland” S.A., se trata de papeletas de pago correspondientes a mano de obra, detalles de haberes básicos, horas extra, etc. igualmente generadas con fecha anterior a la demanda; es decir, al 18 de abril de 2007, lo que demuestra que la misma, no cumplió con lo que requiere el Reglamento de Arbitraje, ni los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La prueba pericial también se presentó fuera del periodo probatorio, sin cumplir con las normas legales, puesto que nunca se la ofreció, ni tampoco se propuso perito. Sin embargo de ello, el Juez recurrido señaló que se trata de prueba de reciente obtención, algo que no es evidente porque la documental presentada, en todo momento estuvo en archivos de la empresa demandante y es de fecha anterior a la demanda; y sin embargo, obligará al Tribunal Arbitral a emitir un nuevo Laudo Arbitral, cuando ya se superaron todas las etapas procesales en las que las partes tuvieron actuación, teniendo que considerar la prueba presentada a todas luces, de manera extemporánea, sin que “Fortaleza” S.A. pueda resistir sus efectos.