SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Del acta de audiencia y de la Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se evidencia que en julio de 2008, “Óptima” S.A., interpuso recurso de amparo constitucional contra los miembros del Tribunal Arbitral y el Presidente del Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, con el argumento que una vez anulado el Laudo Arbitral de 12 de diciembre de 2007, por parte del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien dispuso que se vuelva a emitir un nuevo laudo Arbitral, presentó recusación contra el Tribunal Arbitral por prejuzgamiento, puesto que sus miembros ya conocieron la causa; y por lo tanto, tienen criterio y opinión formados en torno a las pretensiones de las partes y no pueden seguir conociendo el proceso. Recusación rechazada por el Presidente del Consejo Técnico de la CAINCO, a decir del recurrente, sin fundamentación debida. En la referida audiencia, más adelante, se evidencia que el abogado del tercero interesado, “FORTALEZA SEGUROS Y REASEGUROS” (sic), expresó que el proceso de anulación no puede cambiar el fondo del laudo, sino sólo corregir aspectos procesales que se produjeron dentro del arbitraje, por lo que a su criterio, si se modificaba al Tribunal Arbitral, lo que se estaba haciendo era cambiar la Resolución del Laudo, cuando ese no era el objeto del recurso de anulación ni de la recusación de los árbitros; o sea no se podía recusar a los árbitros para corregir cuestiones procedimentales (fs. 419 a 434 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR