Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en informe escrito cursante a fs. 408, señaló que el recurso de anulación del Laudo Arbitral seguido ante su autoridad, se tramitó conforme a los arts. 62, 63 y ss. de la LAC, y que no fue más allá de lo que la ley permite al juzgador, preservando el orden público. Además que dicha causa la conoció en suplencia legal del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR