SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2007, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, la Sociedad de Servicios “Óptima” S.A., presentó prueba de reciente obtención consistente en un cuadro de determinación de costos de mano de obra utilizada para la reparación del bien siniestrado, adjuntando carta de reciente obtención enviada por “CONSEGSA” a “Fortaleza” S.A. de 16 de enero de 2006 (fs. 305 y vta.). Y por memorial presentado el 9 del mismo mes y año, ante la misma instancia, bajo la suma de “Alegato de Bien Probado” (sic), en el otrosí primero expresa adjuntar nuevas pruebas de reciente obtención, como son: 1) Iguala profesional; 2) Informe del auditor sobre el costo financiero de gastos incurridos; 3) Recibos de la CAINCO; y 4) jurisprudencia extranjera (fs. 313 a 320 vta.). Memoriales observados por “Fortaleza” S.A., por haber presentado la prueba de manera extemporánea, ocasionando vulneración de su derecho a la defensa y a la contradicción (fs. 321 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR