SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de la empresa Óptima S.A., en audiencia, señaló que en el presente recurso, no pueden tocarse temas que hacen a la legalidad ordinaria como es la interpretación del art. 63 de la LAC, porque es una labor que le corresponde exclusivamente a los jueces de instancias, el recurrente pretende que se revalorice la prueba valorada por el Juez recurrido. De otro lado, no se explicó el vínculo de causalidad o la relación que existe entre la presunta violación y los derechos lesionados, en la presente acción tutelar se pretende atacar una Resolución pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que anuló un Laudo Arbitral, pero no solamente por el tema de la prueba de reciente obtención, sino porque dejó prácticamente sin prueba documental a la parte demandante en el proceso arbitral.
Señala, que el recurrente incurrió en actos consentidos, puesto que anteriormente interpuso un anterior recurso de amparo constitucional que actualmente se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el que se reclamaron cuestiones atinentes a la resolución de los Árbitros y tuvo intervención la parte adversa como tercero interesado, luego de lo cual, los Árbitros Carlos Alberto Chávez Suárez y Rosely Zambrana Marchetti, renunciaron, por lo que se procedió a designar como nuevo árbitros a Raúl Sanjines Elizagoyen y Ricardo Yamil Dadboud, composición que se puso a conocimiento de Fortaleza el 1 de agosto de 2008, quien no formuló ninguna objeción; por lo que, consintió que debe tramitarse nuevamente el procedimiento previo a la dictación del nuevo Laudo, cayendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). De su parte, presentaron pruebas junto a la demanda, durante el periodo probatorio y también de reciente obtención, todo con arreglo a procedimiento; y sin embargo, los Jueces árbitros en forma ilegal rechazaron toda la prueba documental. El Juez de la causa interpretó correctamente los preceptos legales, puesto que asumió el recurso de reposición como una protesta; la prueba pericial se propuso dentro del término de ley, incluso la parte contraria interrogó al perito presentado por su parte, en audiencia pública, entonces no puede alegar luego que la desconocía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR