SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa “Óptima” S.A. inició un proceso de arbitraje contra su representada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Santa Cruz (CAINCO), cuyo objeto era reclamar a la aseguradora, el siniestro ocurrido al tractor Oruga, tipo D9H, asegurado por la póliza TEM-SCZ-00007, a favor de “Agroland” S.A. y/u “Óptima Ltda” (sic). El monto de la demanda arbitral ascendía a $us76561,48.- (setenta y seis mil quinientos sesenta y uno 48/100 dólares estadounidenses), de los cuales $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), correspondían a supuestos daños y perjuicios, y los otros $us66 561,48.- (sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno 48/100 dólares estadounidenses) a costos de reparación del tractor incendiado. Dicho proceso, se desarrolló con normalidad, hasta que el 26 de septiembre de 2007, fecha del cierre del periodo probatorio, “Óptima” S.A. presentó un memorial adjuntando prueba documental de cargo, relacionada a los costos de reparación del referido tractor. Posteriormente, una vez cerrado el periodo probatorio, el 5 de octubre del citado año, “Óptima” S.A. presentó otro memorial adjuntando prueba de reciente obtención, consistente entre otros, en un cuadro de determinación de costo de mano de obra utilizada para la reparación del bien siniestrado; y finalmente, en audiencia de alegatos en conclusiones, de 9 del mismo mes y año, presentó nuevamente como prueba de reciente obtención, un informe del costo financiero de gastos incurridos; y ante la oposición de “Fortaleza” S.A. a la admisión de dicha prueba, el Tribunal Arbitral oportuna y correctamente rechazó la misma, mediante Auto de la misma fecha, por considerarla extemporánea; rechazo contra el que, “Óptima” S.A. interpuso recurso de reposición bajo alternativa de alzada, rechazado por el Tribunal Arbitral, mediante Auto 3 de 1 de noviembre del referido año. Es así que, el 12 de diciembre de 2007 se emitió el Laudo Arbitral en el que “Óptima” S.A. salió perdidosa sin derecho a compensación ni cobertura alguna por parte de “Fortaleza S.A.”. Dicho Laudo motivó el recurso de anulación que finalmente derivó en la Resolución de Vista que ahora impugna.