Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. En audiencia de alegatos celebrada el 9 de octubre de 2007, el Tribunal Arbitral resolvió rechazar la prueba documental ofrecida por “Óptima” S.A., por ser extemporánea su presentación (fs. 322 a 326). Decisión contra la que, “Óptima” S.A. recurrió de reposición bajo alternativa de alzada (fs. 327 a 330), resuelto mediante Auto 3 de 1 de noviembre de 2007, mediante el cual, el Tribunal Arbitral declaró “No ha lugar el recurso de reposición interpuesto por OPTIMA S.A. y por lógica consecuencia, la apelación interpuesta” (fs. 334 a 336).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR