Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso arbitral seguido por Wilson Abel Córdova Solares en calidad de Presidente Ejecutivo de “Óptima” S.A. contra la compañía de Seguros y Reaseguros “Fortaleza” S.A., mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2007, ante el CCAC, la Sociedad de Servicios “Óptima” S.A., adjuntó y presentó pruebas documentales de cargo, “de conformidad a lo ofrecido en el memorial de ofrecimiento de pruebas y al amparo de lo establecido en el art. 377 del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 175).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR