Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 119 de 2 de septiembre de 2008, cursante de fs. 480 vta. a 481 vta., por la que denegó la tutela, con el argumento que se vienen cumpliendo actuaciones sobre recusaciones a los miembros del Tribunal Arbitral, sobre las cuales, “Óptima” S.A. interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional, a cuya audiencia concurrió el abogado de “Fortaleza” S.A. en calidad de tercero interesado y participó emitiendo un criterio; en consecuencia, existe concurrencia tácita de actos consentidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR