SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2246/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Resolución de Vista de 29 de abril de 2008, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Juez Tercero, resolvió el recurso de anulación interpuesto por “Óptima” S.A., anulando el Laudo Arbitral de 12 de diciembre de 2007 y ordenando al Tribunal Arbitral dictar un nuevo laudo, tomando en cuenta para su posterior valoración al momento de laudar, las pruebas presentadas como de reciente obtención por el demandante (fs. 362 a 367). En consecuencia, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, mediante Auto 8 de 26 de junio de 2008, admitió la prueba documental de reciente obtención presentada por “Óptima” S.A. (fs. 368 a 369).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR