Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En la réplica, manifestó: 1) De acuerdo a lo manifestado por FINDESA SAM, según el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional, no cumpliría con el requisito de haber agotado la instancia, porque supuestamente existiría la vía ordinaria, a través de un proceso de conocimiento, para reclamar las omisiones indebidas en las que incurrió el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y, 2) El informe de FINDESA SAM, no puede ser atendido, dado que actuaron con negligencia para ejecutar a la recurrente, dentro del término de ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR