SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

En la réplica, manifestó: 1) De acuerdo a lo manifestado por FINDESA SAM, según el  art. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional, no cumpliría con el requisito de haber agotado la instancia, porque supuestamente existiría la vía ordinaria, a través de un proceso de conocimiento, para reclamar las omisiones indebidas en las que incurrió el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y, 2) El informe de FINDESA SAM, no puede ser atendido, dado que actuaron con negligencia para ejecutar a la recurrente, dentro del término de ley.