Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 27 de mayo de 2008, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirmaron la Resolución de 28 de enero de 2008, manifestando que la prescripción no operó, debido a que el cómputo comenzaría después de haberse cumplido el plazo para el préstamo; es decir, desde el desembolso suscitado el 27 de octubre de 1995, su fenecimiento era el 27 de octubre de 2005 y la demanda ejecutiva fue presentada el 5 de noviembre de 2001, por encontrarse en mora; la prescripción no se produjo, el tiempo para computarse la prescripción es después de haberse cumplido el plazo del préstamo (fs. 177 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR