Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable al caso concreto, puesto que la accionante demanda el desconocimiento y errónea interpretación de la figura legal de la prescripción contenida en los arts. 1492, 1493 y 1507 del CC, por parte de las autoridades demandadas, quienes habrían declarado improbada la excepción de prescripción con el equivocado fundamento que la misma era exigible a partir del 27 de octubre de 2005, por cuanto a partir de entonces se computaría el plazo para la prescripción y no a partir del momento en que se interpuso la demanda ejecutiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR