SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En proceso ejecutivo, radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, iniciado el 5 de noviembre de 2001, por la Financiera de Desarrollo Santa Cruz “SAM” (FINDESA SAM), se dictó Auto intimatorio de pago el 7 de noviembre de ese año; luego ante el incidente de nulidad de citación interpuesto de su parte, mediante Auto de 10 de junio de 2006, se anuló obrados hasta que sea citado con la sentencia; recurrida esa decisión en apelación, por Auto de Vista de 17 de marzo de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, declaró probado el incidente y ordenó su citación.

El 2 de octubre de 2007, presentó excepción de prescripción, declarada improbada por Auto de 28 de enero de 2008, con el fundamento que el contrato fue suscrito el 21 de septiembre de 1995 y la obligación debía pagarse en el término de diez años, cuyo cómputo para la prescripción comenzaría a partir del 27 de octubre de 2005 y que la prescripción fue interrumpida con la presentación de la demanda y el mandamiento de embargo. Planteó recurso de apelación, cuyos agravios no fueron correcta ni debidamente valorados por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, quienes confirmaron la Resolución impugnada, mediante Auto de Vista de 27 de mayo de 2008; y ante su solicitud de complementación y enmienda, por Auto de “fs. 180” (sic), declararon “no haber lugar” a la enmienda y complementación.

El Juez de la causa, incurrió en desconocimiento e interpretación errónea de la figura de la prescripción, contenida en los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil (CC), omitiendo considerar que no fue citada con la demanda y el Auto intimatorio de pago, y que fue interpuesta el “5 de diciembre de 2001” (sic), fecha en la cual la obligación era exigible según FINDESA SAM, quienes renunciaron al plazo para su exigibilidad, que supuestamente nacería el 27 de octubre de 2005, fecha en la cual fue legalmente citada. Deliberadamente no se consideró lo establecido en la cláusula décima de la escritura pública 2857/95, respecto a que la obligación era exigible a momento que se constituyera en mora; es decir, en la gestión 2001, por cuanto era aplicable la prescripción liberatoria. Las autoridades de segunda instancia confirmaron el desconocimiento y errónea interpretación de la figura de la prescripción.