Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. En consecuencia, fue citada personalmente el 27 de septiembre de 2007, con la demanda y Auto intimatorio de pago (fs. 134). Por memorial, presentado el 2 de octubre de esa gestión, interpuso excepción de prescripción, manifestando que desde la presentación de la demanda hasta la fecha de su citación con el Auto intimatorio de pago transcurrieron cinco años, ocho meses y veintidós días (fs. 135 a 137 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR