Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas , Edgar Terrazas Melgar y Lucio García Moron, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, solicitando se declare procedente el recurso, disponiendo se dejen sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2008, el Auto de Vista de 27 de mayo del mismo año y se extinga la obligación que FINDESA SAM pretende cobrar y sea con expresa condenación de costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR