SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
e interpretación errónea de la indicada figura legal,
La recurrente refiere la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso y de la “garantía constitucional de inviolabilidad de los procedimientos” (sic), por cuanto; dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, el 2 de octubre de 2007, presentó excepción de prescripción; empero, en franco desconocimiento e interpretación errónea de la indicada figura legal, el Juez de la causa la declaró improbada, argumentando que el título ejecutivo fue suscrito el 21 de septiembre de 1995; y por tanto, el plazo para la prescripción comenzaría a partir del 27 de octubre de 2007, además que el término de la prescripción fue interrumpido con la interposición de la demanda y el mandamiento de embargo, omitiendo considerar los demandados que la cláusula décima del contrato establece que la misma es exigible a momento que se constituyera en mora; ilegalidad confirmada en apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR