SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) Desde la fecha en la que se inició el proceso ejecutivo, 5 de noviembre de 2001, hasta la citación con la demanda el 27 de septiembre de 2007, resulta inaudito que no hubiere concluido el proceso, pues solo denota dejadez de parte de FINDESA SAM, que dejó de ejercer su derecho; y, b) Existe inseguridad jurídica al no haberse fundamentado en forma correcta los fallos y principalmente por la falta de aplicación de las normas sobre las cuales se fundamentó la excepción de prescripción.
Alex Justiniano Schwarm y Edilberto Osinaga Rosado, en representación de FINDESA SAM, en su condición de tercero interesado, presentaron memorial cursante a fs. 198 y vta., al que dieron lectura en audiencia, manifestando: a) El amparo constitucional, fue instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o particulares y opera siempre que no hubiere otro recurso o medio legal para la protección inmediata de los derechos; b) No puede ser empleado como una instancia alternativa o adicional del proceso, así lo determinó la SC 1666/2005-R de 19 de diciembre, que además estableció que el Tribunal Constitucional, no tiene facultad para definir la cuestión principal referida a la controversia jurídica que sostienen las partes, cuya sustanciación corresponde a los tribunales ordinarios; y, c) Solicitaron se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR