SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 144 de 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 203 a 204, denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a los arts. 1492, 1503 y 1504 del CC, el cómputo para la prescripción comenzaría a partir de la citación con la demanda el 2007, considerando que entre la interposición de la demanda y la citación con la misma, la recurrente interpuso excepción de prescripción y dio validez a la citación con la demanda; 2) La citación con la demanda, es la que causa estado y no cuando se interpuso, por cuanto, a partir de la citación la recurrente fue puesta en mora; es decir, que no habrían transcurrido los cinco años para la prescripción; 3) No hubo abandono del proceso de parte de FINDESA SAM, puesto que se presentó la demanda y esta fue sometida a nulidad de la citación, y en apelación, se dio lugar a su citación con la misma; y, 4) La Resolución dictada por la Sala Civil Segunda, es clara al determinar que no se produjo la prescripción y la demanda de amparo constitucional no demostró que se hubiera vulnerado derechos con la dictación del Auto de Vista de 27 de mayo de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR