SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 144 de 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 203 a 204, denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a los arts. 1492, 1503 y 1504 del CC, el cómputo para la prescripción comenzaría a partir de la citación con la demanda el 2007, considerando que entre la interposición de la demanda y la citación con la misma, la recurrente interpuso excepción de prescripción y dio validez a la citación con la demanda; 2) La citación con la demanda, es la que causa estado y no cuando se interpuso, por cuanto, a partir de la citación la recurrente fue puesta en mora; es decir, que no habrían transcurrido los cinco años para la prescripción; 3) No hubo abandono del proceso de parte de FINDESA SAM, puesto que se presentó la demanda y esta fue sometida a nulidad de la citación, y en apelación, se dio lugar a su citación con la misma; y, 4) La Resolución dictada por la Sala Civil Segunda, es clara al determinar que no se produjo la prescripción y la demanda de amparo constitucional no demostró que se hubiera vulnerado derechos con la dictación del Auto de Vista de 27 de mayo de 2008.