SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria

Siendo la finalidad de la acción de amparo constitucional, el resguardo del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas naturales y jurídicas, frente a actos u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios públicos o particulares, en tal virtud, esta acción de ninguna manera puede ser considerada como una instancia más del proceso ordinario o administrativo, dado que su naturaleza jurídica se encuentra definida en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Tribunal Constitucional, reiterada por la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal. Así concebida la acción de amparo constitucional, su competencia se limita al ámbito estrictamente de la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y no así a la interpretación de la legalidad ordinaria, ni la valoración de prueba que compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.