SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
Siendo la finalidad de la acción de amparo constitucional, el resguardo del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas naturales y jurídicas, frente a actos u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios públicos o particulares, en tal virtud, esta acción de ninguna manera puede ser considerada como una instancia más del proceso ordinario o administrativo, dado que su naturaleza jurídica se encuentra definida en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Tribunal Constitucional, reiterada por la uniforme jurisprudencia de éste Tribunal. Así concebida la acción de amparo constitucional, su competencia se limita al ámbito estrictamente de la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y no así a la interpretación de la legalidad ordinaria, ni la valoración de prueba que compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR