SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 144 de 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 203 a 204, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Nancy Cuellar García contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas , Edgar Terrazas Melgar Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Lucidio García Moron, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso y de la “garantía constitucional de inviolabilidad de los procedimientos”, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.IV y 29 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR