SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4.  Mediante Auto 126 de 28 de enero de 2008, se declaró improbada la excepción con el fundamento, que la demanda ejecutiva fue presentada el 5 de noviembre de 2001, el Auto intimatorio de pago data de 7 del mismo mes y año y el acta de embargo de 10 de enero de 2002 y al tenor del art. 1503 del CC, la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, o un decreto notificados a quien se quiere impedir que prescriba. Por cuanto, la prescripción tendría que haberse producido después de concluido el término del cual goza el acreedor para pedir el cumplimiento de la obligación; es decir, que según el desembolso efectuado el 27 de octubre de 1995, su vencimiento sería el 27 de octubre de 2005 y no se demostró negligencia en el derecho de parte del titular de la acreencia (fs. 158 a 160).