SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto 126 de 28 de enero de 2008, se declaró improbada la excepción con el fundamento, que la demanda ejecutiva fue presentada el 5 de noviembre de 2001, el Auto intimatorio de pago data de 7 del mismo mes y año y el acta de embargo de 10 de enero de 2002 y al tenor del art. 1503 del CC, la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, o un decreto notificados a quien se quiere impedir que prescriba. Por cuanto, la prescripción tendría que haberse producido después de concluido el término del cual goza el acreedor para pedir el cumplimiento de la obligación; es decir, que según el desembolso efectuado el 27 de octubre de 1995, su vencimiento sería el 27 de octubre de 2005 y no se demostró negligencia en el derecho de parte del titular de la acreencia (fs. 158 a 160).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR