SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2278/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad recurrida, no asistió a la audiencia; empero, presentó informe escrito que cursa a fs. 196 y vta., manifestando: i) El 17 de marzo de 2007, se ordenó la citación a la recurrente con el Auto intimatorio de pago, en su domicilio ubicado en Buena Vista; después de haber sido citada, interpuso excepción de prescripción, declarada improbada por auto de 28 de enero de 2008, Resolución que fue confirmada por Auto de 27 de mayo de 2008; y, ii) Se ratificó en las resoluciones dictadas, dado que actuó conforme a derecho y en aplicación de los preceptos que establece la ley sustantiva sobre la prescripción de derechos.
Ello implica que la accionante, pretende a través de la acción de amparo constitucional, se ingrese a valorar si las autoridades demandadas hicieron una correcta o incorrecta interpretación de las normas relativas a la prescripción de las obligaciones patrimoniales, con la finalidad que la jurisdicción constitucional declare la extinción de la obligación que asumió con FINDESA SAM. Al respecto, cabe recalcar lo siguiente: i) La jurisdicción constitucional, no puede ser entendida como una instancia que declara o extingue derechos u obligaciones, pues, su finalidad es precautelar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que hubieren sido vulnerados por actos u omisiones de funcionarios públicos o particulares, correspondiendo a la vía ordinaria determinar la existencia o no de una obligación y no así al Tribunal Constitucional a través de la presente acción tutelar; ii) La interpretación de la legalidad ordinaria es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, pues le corresponde corregir cualquier inobservancia o errónea aplicación de los preceptos legales; empero, ello está supeditado a que en ese proceso de interpretación, no se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales. En el supuesto de impugnarse esa labor interpretativa, como arbitraria, insuficientemente motivada, o con error evidente, sea incongruente, absurda o ilógica y por la cual se lesionen derechos, corresponderá a la jurisdicción constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a efectos de verificar si evidentemente se conculcaron derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese análisis se efectuará, cuando el accionante “…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional" (SC 0914/2010-R).
En el caso concreto, la accionante no identificó las reglas o criterios de interpretación omitidas por los codemandados a momento de realizar la interpretación de la normativa relativa a la prescripción, estableciendo el nexo de causalidad de esa interpretación, considerada errónea, con los derechos y garantías que denuncia como vulnerados. Tampoco identificó y precisó qué criterios o principios interpretativos fueron desconocidos por los codemandados y la forma en que debieron ser empleados; limitándose a señalar que el Juez demandado hizo una errónea interpretación de los arts. 1492, 1493 y 1507 del CC, y que dicha errónea interpretación fue reiterada por los Vocales codemandados; situación que impide el análisis de la problemática planteada, en virtud a la autorestricción de la jurisdicción constitucional de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando quien recurre de amparo constitucional no cumple con los presupuestos y requisitos para ello, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- e interpretación errónea de la indicada figura legal,
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela,
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR