SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Jueza recurrida, en informe de 20 de octubre de 2008, escrito cursante de fs. 66 a 67, indicó: a) La recurrente fue designada Jefe del Laboratorio Municipal el 7 de julio de 2000, y cesada en sus funciones mediante memorando el 2 de agosto de 2005, ingresando a trabajar cuando estaba en vigencia la Ley de Municipalidades, siendo evidente su condición de funcionaria pública sujeta al art. 28 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), norma concordante con el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; b) La vigencia y aplicación de la Ley de Municipalidades no está condicionada a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, constituyéndose en una ley especial que debe ser aplicada con preferencia a la ley general. La Ley de Municipalidades es una ley administrativa, orgánica, completa con inclusión de preceptos sustantivos y normas adjetivas, mientras que, el Estatuto del Funcionario Público, es considerado como una ley complementaria; c) La recurrente, al ser funcionaria designada, depende directamente del ejecutivo municipal, conforme a lo previsto por el art. 44.6 de la LM; fue designada y retirada por el Alcalde, encontrándose en consecuencia, fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo; y, d) Anteriormente tramitó procesos similares que los Tribunales superiores revocaron o anularon, por considerar que los funcionarios municipales contratados durante la vigencia de la Ley de Municipalidades se encuentran excluidos de la Ley General del Trabajo. Pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR