SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

La Jueza recurrida, en informe de 20 de octubre de 2008, escrito cursante de fs. 66 a 67, indicó: a) La recurrente fue designada Jefe del Laboratorio Municipal el 7 de julio de 2000, y cesada en sus funciones mediante memorando el 2 de agosto de 2005, ingresando a trabajar cuando estaba en vigencia la Ley de Municipalidades, siendo evidente su condición de funcionaria pública sujeta al art. 28 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), norma concordante con el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; b) La vigencia y aplicación de la Ley de Municipalidades no está condicionada a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, constituyéndose en una ley especial que debe ser aplicada con preferencia a la ley general. La Ley de Municipalidades es una ley administrativa, orgánica, completa con inclusión de preceptos sustantivos y normas adjetivas, mientras que, el Estatuto del Funcionario Público, es considerado como una ley complementaria; c) La recurrente, al ser funcionaria designada, depende directamente del ejecutivo municipal, conforme a lo previsto por el art. 44.6 de la LM; fue designada y retirada por el Alcalde, encontrándose en consecuencia, fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo; y, d) Anteriormente tramitó procesos similares que los Tribunales superiores revocaron o anularon, por considerar que los funcionarios municipales contratados durante la vigencia de la Ley de Municipalidades se encuentran excluidos de la Ley General del Trabajo. Pide se declare improcedente el recurso.