SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Por su parte, el art. 255 inc. 2) del CPC, aplicable por supletoriedad, señala: “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: (…); 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso; 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”.
En efecto, de los argumentos contenidos en el memorial de interposición del recurso, los vertidos por su abogada defensora en audiencia y la prueba adjunta al expediente, se constata que, la accionante demandó la vulneración de sus derechos en la vía laboral, instancia que consideró válida; sin embargo, no existió perseverancia en los actuados de defensa asumidos, ya que no agotó toda la instancia, debiendo utilizar el recurso de casación, al no interponerlo dejó precluir su derecho, pretendiendo erróneamente, con la interposición de la presente acción reparar su negligencia sin agotar previamente los medios fijados por el procedimiento. Esta acción no reemplaza a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos supuestamente vulnerados que, no se hicieron valer oportunamente, siendo responsabilidad de la accionante agotar las instancias, ya que como se puntualizó precedentemente, es de naturaleza subsidiaria, correspondiendo aplicar la subregla 1).a) de la referida SC 1337/2003-R.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR