SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65 de 22 de octubre de 2008, cursante de fs. 101 vta. a 102 vta., por la que denegó el amparo solicitado, sin multas ni responsabilidad por ser excusable, bajo los fundamentados expuestos en audiencia: i) No se evidencia vulneración a ninguno de los derechos constitucionales invocados como quebrantados en el recurso de amparo constitucional, por el contrario las autoridades demandadas obraron correctamente, dando cumplimiento a lo previsto por la Ley de Municipalidades; ii) Existen canales correspondientes establecidos en el ordenamiento jurídico, procedimientos a seguir de acuerdo a la institución que pertenecen; sin embargo, la recurrente equivocó el camino al acudir a la vía laboral; iii) En el Auto de Vista dictado por los Vocales recurridos, se hace mención a los procedimientos que debió utilizar la recurrente; y, iv) El Auto de Vista en cuestión, se encuentra inserto dentro del catálogo de resoluciones que son recurribles de casación, conforme lo establece el art. 255 inc. 2) del CPC, norma aplicable supletoriamente al Código Procesal del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR