SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 7 de noviembre de 2007, la recurrente solicitó complementación y enmienda en los siguientes aspectos: a) Cuál es la vía a la que debe acudir para exigir el pago de sueldos o salarios comprendidos como conceptos netamente laborales; b) En qué facultad legal se ampara al interpretar que su persona es funcionaria designada; y, c) Cuáles son los recursos que la ley le franquea y se le indique cuál es el recurso normado por la Ley de Municipalidades al que se alude sin especificación concreta (fs. 50 y vta.). Mediante Resolución 409 de 7 de noviembre de 2007, resolvieron que no corresponde complementar ni enmendar concepto o disposición alguna del Auto de Vista de 12 de octubre de 2007 (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR