Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 9 de octubre de 2006, la recurrente interpuso demanda de pago de beneficios sociales (fs. 28 a 30) que fue sorteada al Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 31), mereciendo Auto Definitivo 313 de 11 del mismo mes y año, por el que la Juzgadora declaró la incompetencia de la Judicatura Laboral y la inhibitoria para conocer la demanda, por haber ingresado la ex trabajadora a la Municipalidad en fecha posterior a la promulgación de la Ley de Municipalidades (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR