Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso e indicó que las competencias de la Superintendencia de Servicio Civil están previstas en el art. 61 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no estando dentro de ellas el conocer cuestiones relativas a sueldos impagos, lo propio sucede con la Ley de Municipalidades que, tiene como objetivo la tramitación del procedimiento administrativo y, el sueldo es materia laboral; por lo tanto, debe ser conocido y sustanciado por el juez laboral.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR