Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Memorandum 2830/2005 de 2 de agosto, dirigido a la recurrente, el Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Percy Fernández Añez, dio por concluida su actividad laboral como servidora pública, debiendo entregar al Departamento de Bienes Patrimoniales, los bienes muebles, documentación o información que estuviere manejando (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR