SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 22
En el caso de autos, la recurrente, ahora accionante, interpuso recurso de amparo constitucional solicitando que los Vocales ahora demandados, pronuncien un nuevo Auto de Vista por el que, se ordene a la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social admita la demanda de pago de beneficios sociales, quien declaró la incompetencia de la Judicatura Laboral y la inhibitoria para conocer la causa, por ingresar la ex trabajadora a la Municipalidad en fecha posterior a la promulgación de la Ley de Municipalidades, a lo que interpuso recurso de apelación que fue confirmado por Auto de Vista 377/2007 de 12 de octubre, solicitó también complementación y enmienda que fue rechazada por no corresponder enmendar concepto o disposición alguna del fallo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR