SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a una retribución justa, a la protección del Estado y a la irretroactividad de la ley; por cuanto, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la Jueza recurrida, mediante Auto Definitivo de 11 de octubre de 2006, se declaró incompetente para conocer el proceso en cuestión, apelado que fue el fallo, los Vocales correcurridos lo confirmaron mediante Auto de Vista 377/2007 de 12 de octubre, en aplicación del art. 59.2 de la LM. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR