Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2294/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 1 de noviembre de 2006, interpuso recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 11 de octubre de ese año (fs. 35 a 38), que fue concedido en el efecto suspensivo (fs. 38). La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, mediante Auto de Vista 377 de 12 de octubre de 2007, confirmó lo resuelto en el Auto Definitivo impugnado (fs. 48 a 49).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR