SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los abogados del recurrente ratificaron el tenor íntegro del recurso planteado, ampliándolo en el sentido de que el Auto de Vista que confirmó el Auto interlocutorio pronunciado por los Jueces recurridos, se basó en dos fundamentos: a) El análisis complejo de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, que permite incorporar un nuevo presupuesto que no se tomó en cuenta al inicio de la detención preventiva; b) El hecho de que el imputado no tiene la intención de someterse a la ley, que no va cumplir la Ley de Seguridad Ciudadana. Agregó además que debió tenerse presente que si existe riesgo procesal de reincidencia, debe ser incorporado en su momento, establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional, es decir, en la resolución que dispone la detención preventiva; c) La Resolución de 14 de noviembre de 2008, no tiene fundamentación legal por la que se determinó la incorporación del elemento de peligro de reincidencia, basándose simplemente en el Informe de Antecedentes Penales, que hacen referencia a una sentencia ejecutoriada y a un antecedente del año 1994, empero no se presentó prueba alguna que lo acredite; y, d) Delfín Mamani Sandoval se encuentra detenido preventivamente, deduciendo que su estado jurídico es grave, la modificación que le corresponde es la flexibilización, porque no hay medida mas gravosa que la detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR