SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ii)
ii) El accionante también arguye su petición en la supuesta inobservancia a la seguridad jurídica en el accionar de las autoridades codemandadas, dado que se debe pronunciar resoluciones análogas en supuestos fácticos similares, caso contrario se imposibilitaría que, remitiéndonos al caso concreto, el imputado pueda acogerse al beneficio de cesación a la detención preventiva. El Ministerio Público conoció la Resolución emitida por el Juez cautelar y dio su consentimiento al no haber interpuesto recurso de apelación en el término legal, para luego de concluida la etapa preparatoria y remitidos los antecedentes al Tribunal de Sentencia Segundo recién incorporar un nuevo presupuesto, incorporación que aduce no es legal, por no realizarla en su debida oportunidad.
Ahora bien, corresponde analizar si la restricción del derecho a la libertad invocado es consecuencia inmediata y directa de las decisiones asumidas por las autoridades codemandadas o colocaron en estado de absoluta indefensión, infiriéndose -de todo lo esgrimido- que Delfín Mamani Sandoval se encuentra en calidad de detenido preventivo a raíz del Auto interlocutorio 180/2008, emanado del Juez Primero de Instrucción en lo Penal -por requerimiento del Fiscal de Materia-, dentro del proceso penal por transporte de sustancias controladas instaurado por el Ministerio Público en su contra, conforme se verifica en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia y no por disposición de los Jueces y Vocales codemandados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR