Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Franz Zulmer Villegas Chávez, por Resolución 0004/08 de 20 de abril, imputó formalmente a Delfín Mamani Sandoval como presunto autor del delito de transporte de sustancias controladas y solicitó la aplicación de medidas cautelares por concurrir los riesgos procesales de fuga y de obstaculización (fs. 32 a 37). Por lo que, la misma fecha, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del imputado a cumplirse en la cárcel pública de esa ciudad (fs. 39 a 40).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR