Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante informe presentado el 8 de julio de 2008, el mencionado Fiscal de Materia, puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno en la vacación judicial el peligro de reincidencia del imputado, dado que cuenta con antecedentes penales, concretamente Sentencia condenatoria a ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, pronunciada el 14 de junio de 2005 (fs. 41 y vta.). El 8 de octubre de 2008, por contar con nuevos elementos, solicitó a los miembros del Tribunal de Sentencia Segundo, modificación de medidas cautelares adjuntando informe de antecedentes penales (fs. 48 y vta.)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR