SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, recurrido, informó: i) El recurrente ha sido encontrado en flagrancia el 19 de abril de 2008, a horas 22:30 aproximadamente, siendo probablemente autor del transporte de 14 000 gramos de cocaína, hecho por el que se encuentra detenido preventivamente; ii) El tribunal que conforma pronunció las Resoluciones 152/2008 y 153/2008, que se apelaron ante la Corte Superior, ordenando la nulidad de obrados y que previamente se trate la solicitud del Fiscal que precisamente versa el asunto en cuestión, en mérito a ello pronunciaron la Resolución de 14 de noviembre; iii) El fallo se sustentó en el informe de antecedentes penales que hace mención que el imputado tuvo una Sentencia condenatoria ejecutoriada el 14 de junio de 2005 por el delito de transporte de sustancias controladas; iv) No consta una prohibición legal que determine la incorporación de sólo nuevos hechos sobrevinientes; v) El art. 250 del CPP, afirma que la resolución que imponga una medida cautelar es revocable o modificable; y, vi) Al estar el recurrente legalmente detenido por orden judicial, está por demás decir que su detención es indebida. Solicita se declare improcedente el recurso por haber actuado en el marco de la Constitución Política del Estado y de las leyes.
i) De la compulsa y revisión de los argumentos esgrimidos por el accionante, los informes de las autoridades demandadas y a la prueba aportada, se identifica que la solicitud de tutela constitucional a través de la acción de libertad se sustenta en la denuncia de supuestas actuaciones ilegales emanadas de autoridades jurisdiccionales, como son los Jueces y Vocales codemandados, habiendo estos últimos convalidado esa circunstancia, porque luego de encontrarse detenido preventivamente por casi seis meses, recién en el avance del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo mediante Resolución 180/2008, decidió incrementar como otra causal que refuerza la decisión asumida por el Juez de Instrucción en lo Penal, referente a la detención preventiva, el riesgo de reincidencia como parte inherente del requisito del peligro de fuga y obstaculización, que a su vez luego de interpuesta la apelación incidental, fue confirmada por la Sala Penal Primera, constituyéndose en lesivo a su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR