Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas corpus contra Teresa Severich de Alessandri y Zenobio Calizaya Velásquez, Vocales de la Sala Penal Primera; Agustín Flores Calle, Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia; y, Mary Morales Fernández, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence, todos del Distrito Judicial de Oruro, solicitando sea declarado procedente, disponiendo anular el Auto interlocutorio de 14 de noviembre, dictado por los Jueces recurridos y el Auto de Vista 46/2008 de 26 de noviembre, pronunciado por los Vocales correcurridos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”
- ii)
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- APROBAR