SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2296/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado”

Luego de efectuadas las precisiones que anteceden, es imperioso puntualizar las situaciones en las que este mecanismo podrá ser tutelado a través de una acción de libertad, al respecto la SC 0804/2002-R de 8 de julio, ratificada por las recientes SSCC 0699/2010-R, 0544/2010-R de 12 de julio, entre otras, refiere: “…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son agregadas). Igualmente, la citada jurisprudencia constitucional, aludiendo la SC 0505/2007-R de 19 de junio, se pronunció respecto a la delimitación de la actuación de esta acción, tomando en cuenta su naturaleza jurídica ya expuesta: “…los alcances del recurso de hábeas corpus, el cual como se sabe, ha sido previsto en tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como de la garantía del debido proceso, empero, en este último caso, únicamente cuando exista vinculación inmediata y directa con aquellos derechos. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…”.

Como un segundo presupuesto que debe concurrir para que se active la tutela por lesiones al debido proceso a través de esta acción lo estableció la SC 0619/2005-R de 7 de junio: “…quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”.

En efecto, se concluye que no solo podrá otorgarse la tutela cuando el derecho a la libertad sea restringido, suprimido o amenazado, sino también cuando se constate que la inobservancia al debido proceso fue la causa directa por la que se restringió, suprimió o amenazó el derecho a la libertad y la consecuente situación de absoluta indefensión.